Prohibida la aglomeración de personas por un lapso de 60 días
Según el Artículo 38 de la Constitución de la República Como lo informó oportunamente A Plateia en español, desde el pasado día 21 de diciembre del corriente año se encuentra vigente en la República Oriental del Uruguay la reglamentación del Artículo 38 de la Constitución de la República, el cual limita transitoriamente el derecho a reunión, indicando el mismo “suspéndese