La imprudencia, el descuido y la intencionalidad, son conductas penadas por Ley
Hasta el 30 de abril de 2025 entró en vigencia el Decreto 436/007 que prohíbe la realización de quemas al aire libre y mandata a mantener limpios los predios y extremar el cuidado en el uso de fuegos artificiales.
Asimismo determina excepciones, entre las que se destacan:
Que los restos de poda y la hojarasca podrán ser quemados durante la vigencia de la prohibición, solamente bajo la supervisión de un servicio contratado.
Que se exceptúan de esta prohibición las quemas que se realicen en zona urbana y no revistan riesgo de propagación.
El 95 % de los incendios son provocados por las personas, en su mayoría debido a descuidos e imprudencia y en menor medida a intencionalidad.
Sanciones
La imprudencia, el descuido y la intencionalidad, son conductas penadas por Ley.
Las herramientas legales penan esas conductas mediante:
Artículo 206 del Código Penal: “El incendio es un delito con una carga penal de entre 12 meses de prisión y 16 años de penitenciaría”.
Artículo 2 de la Ley 15.896: “Las multas se graduarán de acuerdo a su gravedad, entre 10 y 200 unidades reajustables”.
Artículo 90 del Código Rural: quien hace quemazón de campos está obligado a la “reparación de todos los daños y perjuicios que ocasionare”.