Por ejemplo a la caza, transporte y comercialización ilícita de animales, productos y sub productos de todas las demás especiales de nuestra fauna indígena serán sancionadas de acuerdo a la Ley Nro. 16.320
Con motivo de la tradicional Semana de Turismo, la Jefatura de Policía de Rivera recomienda la ciudadanía en general a tomar las siguientes precauciones:
En caso de que realicen campamentos en zonas rurales, alejadas de los centros poblados, deberán dentro de las posibilidades, conocer el lugar, verificar que las caminerías de accesos sean seguras para posibles evacuaciones en caso de riesgos climáticos, incidentes y/o accidentes donde el escape sea de carácter urgente, verificar si existen campamentos cercanos, cumplir con las medidas de seguridad a la hora de hacer fogatas cumpliendo con las normativas de la Dirección Nacional de Bomberos (DNB), extremar medidas de seguridad con niños/as próximo a ríos, arroyos y montes cerrados, tener consigo un buen equipo de comunicación como así también radios para estar atentos a posibles alertas meteorológicas que puedan surgir.
Se sugiere precaución en la ingesta de alcohol teniendo presente las restricciones y prohibiciones que ello conlleva, (no conducir). Deberán respetar las normativas de tránsito (usar cinto de seguridad, sillas para niños, etc.) y sobre todo respetar cantidad de ocupantes permitidos de los vehículos, evitando así dificultades en posibles evacuaciones de emergencia.
En los centros poblados, se solicita tomar precauciones a la hora de “remontar cometas” y no realizarlo sobre tendidos de cables de alta tensión.
En caso que utilicen embarcaciones (botes, lanchas, balsas, etc.) deberán portar chalecos salvavidas.
Además, se hace saber a la población en general que se estará realizando controles sorpresivos en diferentes zonas del departamento, por lo tanto, los cazadores deberán portar los correspondientes permisos de caza, título de propiedad y/o tenencia de armas y de los vehículos que utilizaren para el trasporte, como así también la documentación personal correspondiente.
El incumplimiento de la Ley Nº 9.481, de 4 de julio de 1935, referente a la caza, transporte y comercialización ilícita de animales, productos y sub productos de todas las demás especiales de nuestra fauna indígena serán sancionadas de acuerdo a la Ley Nro. 16.320, del 1ro. de noviembre de 1993, Art. 209, con una multa que va desde 10 UR a 1.000 UR, además del decomiso de armas y demás implementos de caza (vehículos automotores, embarcaciones, etc.).