Con la aprobación del Decreto 39/22 se le asignaron a la ANP las funciones de administración, concesión y desarrollo de un Puerto Seco del Padrón N° 322 de la 9° Sección Catastral de Reserva
En la jornada de este martes 22 de marzo del corriente 2022 en el salón de actos de la Intendencia Departamental de Rivera con la presencia de diversas autoridades y empresarios de la zona, fue presentado el proyecto sobre el Puerto Seco en Rivera, el cual ha sido denominado “Terminal Multimodal Puerto Seco de Rivera”.
Una vez presentado el mismo, los presentes en la comuna departamental de Rivera, se trasladaron a conocer la zona en la cual dicho proyecto será puesto en funcionamiento.
A continuación en A Plateia en español, damos a conocer el proyecto mencionado sobre el Puerto Seco en Rivera:
ZAL Actividades Zona Logística de Rivera – Puerto de Montevideo
– Con modernas infraestructuras portuarias en Montevideo y conectividad ferroviaria con el ferrocarril central en proceso, Uruguay se perfila como plataforma de distribución Internacional para las actividades del comercio exterior regional en la zona norte del país.
– Con la aprobación del Decreto 39/22 se le asignaron a la ANP las funciones de administración, concesión y desarrollo de un Puerto Seco del Padrón N° 322 de la 9° Sección Catastral de Reserva.
Terminal Multimodal Puerto Seco de Rivera – Recinto Portuario
– El Puerto de Montevideo cuenta con capacidad para atender la demanda de los clientes y productores localizados a distancia de puertos de ultramar.
– Uruguay a partir del Puerto Seco de Rivera va a desarrollar cadenas logísticas intermodales generando transporte y/o agregado de valor a los productos que ingresan y egresan de la región.
– Constituye un apoyo a la externalización de las empresas localizadas en la región norte fronteriza con Brasil y que se conectarán con el terminal portuario de Montevideo por vía ferroviaria o marítima.
– La facilitación aduanera se constituye en una de las ventajas competitivas de la actividad logística y por ello se establece el régimen de Puerto Seco con base en el Código Aduanero Uruguayo (CAROU 2014).
En la definición ya se estableció el concepto de Zona Primaria Aduanera “continua o discontinua, ocupada por los puertos…” habilitados por la DNA.
– La normativa incorpora al Recinto Portuario de Montevideo el área.
– En el primer trimestre de cada ejercicio se informara al Poder Ejecutivo las acciones cumplidas.
Demanda de los Clientes
– Producción asociada a bajos pedidos que requiere consolidados y desconsolidados en puntos de tránsito para contenerizar o stockear.
– Especialización de la industria y necesidad de exportación de nuevos productos con demanda internacional y agregado de valor con transporte masivo ferroviario que hoy se ofrece con el Ferrocarril Central.
-Búsqueda de nuevos mercados extra regionales con puntos de concentración de las exportaciones e importaciones de Brasil en frontera.
– Alta calidad de los servicios a costos competitivos con la interfase ferroviaria
– Sistemas informáticos que respalden sus operaciones en toda la ruta de comercialización internacional con trazabilidad y facilitación aduanera.
– Entrega a tiempo utilizando diferentes modos de transporte, pudiendo combinarse en el modo aéreo, ferroviario o terrestre hacia ultramar, Paraguay, etc
Ventajas de Servicios
A la mercadería Puerto Libre
– Empresas regionales o multinacionales podrán centralizar sus inventarios para distribuir la mercancía a los clientes de la región con opciones de transporte.
– Mayor nivel de protección de la mercancía.
– Bienes “en tránsito internacional” con facilitación aduanera
– Ventajas fiscales y financieras.
– Conectividad de Rivera aérea, ferroviaria y terrestre.
De la Circulación de Mercaderías en Puerto Libre
– Actividades de Puerto libre donde puede ser cambiado libremente el destino de las mercaderías.
– En el recinto aduanero las mercaderías están exentas de tributos y recargos.
– Se consideran importaciones si son introducidos desde recinto del Puerto de Montevideo al territorio aduanero nacional.
Actividades
– En el Puerto Libre de Montevideo los bienes se someten a transformaciones sin modificar su naturaleza o como depósitos logísticos del CAROU.
– Actividades relacionadas con las mercaderías Decreto 455/994
Tipos de Actividades Admitidas
– Centro de Servicio a transportistas terrestres
– Almacenes logísticos de valor agregado en régimen de puerto libre
– Desarrollo de Comercio Electrónico desde un punto central del Mercosur
Áreas Funcionales
– Espacios Logísticos de Puerto Libre
– Áreas Intermodales de transferencia de carga ferroviaria
– Áreas Mono clientes con almacenes dedicados
– Áreas de Servicios a las empresas, al personal y a los transportistas
– Zonas de especialización temática (Ej: maquinaria, pharma, electrónica)
Comercialización – Inicio del Data room
– En la fase 1 del proyecto se definirán con potenciales interesados los aspectos claves del modelo de gestión e inversión con el objetivo de conformar una plataforma logística de referencia regional e internacional
– Intercambio con empresarios nacionales, regionales e internacionales previo a elaborar las bases de un llamado de forma de proyectar una plataforma moderna y de última tecnología.
Desafíos 2022
El lanzamiento del Terminal Puerto Seco de Rivera comprendió una fase inicial con data room este martes 22 de marzo 2022, cuyo objetivo fue:
- a) Identificar potenciales inversores desarrollados
- b) Definir el uso del suelo en fase de planificación inicial y de desarrollo futuro
- c) Definición del modelo de gestión y espacios a comercializar
- d) Establecer un calendario de trabajo en la inversión privada
- e) Definición del Hinterland con tiempo, distancias y fechas en que estarían disponibles el aeropuerto, el ferrocarril y las obras básicas
- f) Identificar la localización de áreas de oficinas y servicios facilitando la conectividad de clientes y trabajadores
- g) Identificar mecanismos de canon asociado a los resultados del negocio e inicio real de actividades
- h) Identificar las obras requeridas en materia de telecomunicación, energía eléctrica, etc.
i) Plazo máximo por Ley puede alcanzar los 50 años.