Según el Artículo 38 de la Constitución de la República
Como lo informó oportunamente A Plateia en español, desde el pasado día 21 de diciembre del corriente año se encuentra vigente en la República Oriental del Uruguay la reglamentación del Artículo 38 de la Constitución de la República, el cual limita transitoriamente el derecho a reunión, indicando el mismo “suspéndese las aglomeraciones de personas que generen un notorio riesgo sanitario por el plazo de 60 días desde la publicación de la presente Ley, entendiéndose como tales, la concentración, permanencia o circulación de personas en espacios públicos o privados de uso público en las que no se respeten las medidas de distanciamiento social sanitario, ni se utilicen los elementos de protección personal adecuados, tales como tapa bocas, mascarillas, protectores faciales y otros elementos de similares naturaleza, según el caso, destinados a reducir la propagación de enfermedades contagiosas”.
Por tal motivo el Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Interior faculta a la Jefatura de Policía de Rivera a proceder dentro de los principios de igualdad no discriminación y razonabilidad, advirtiendo e instando a desistir de su actitud a través de apercibimiento, observación y multas sin perjuicio del que el no cumplimiento de la exhortación puedan incurrir en un delito de desacato con las acciones penales que puedan corresponder.