Aquellos locales comerciales que no trabajen con los protocolos de seguridad sanitaria indicados por las autoridades de la salud, pueden ser sancionados con multas que van desde $U 36000 (Treinta y seis mil pesos uruguayos) hasta $U 1.200.000 (un millón doscientos mil pesos uruguayos)
En la jornada de este miércoles 21 de octubre del corriente 2020 se hizo presente en la ciudad de Rivera el Dr. Daniel Salines, Ministro de Salud de Uruguay, a consecuencia de la cantidad de casos activos que actualmente hay en la ciudad de Rivera.
El principal de la cartera de salud se interiorizó in situ de la realidad sanitaria del departamento de Rivera, dónde según manifestó Salines, los casos que actualmente están activos, 19 de ellos son del Comercio, 28 en la Educación, 10 en la salud, 22 de Seguridad Pública (siendo 15 efectivos y 7 contactos familiares de dichos efectivos), 2 de ingreso hospitalario, 6 de centros religiosos, 24 contactos de personas positivas y 12 sin un nexo epidemiológico definido.
En las últimas semanas se ha constatado un crecimiento exponencial de casos activos de COVID-19 en el Departamento de Rivera, concentrando al 20 de octubre de 2020 el 28.6 % de los casos activos de todo el país, atento a la población riverense (103.493 habitantes según Censo del año 2011), en Rivera existe un caso de COVID-19 positivo activo cada 841 habitantes, superando los índices de cualquier otro Departamento, incluyendo a Montevideo (uno cada 6.466 habitantes), y a la totalidad del país (uno cada 7.660 habitantes).
En conferencia de prensa llevada adelante en la comuna de Rivera posterior a la reunión que el Ministro de Salud mantuvo con el Comité de Emergencia Departamental, Salines confirmó una serie de medidas a ser puestas en práctica, indicando que se instalarán en Rivera Inspectores del Ministerio de Salud Pública, quiénes tendrán a su cargo la fiscalización de comercios, indicando éste que las empresas comerciales que no cumplan con el protocolo sanitario, podrán llegar a ser multadas, sanciones que van desde los $U36000 (Treinta y seis mil pesos uruguayos) hasta $U 1.200.000 (Un millón doscientos mil pesos uruguayos).
En las medidas indicadas por parte del Ministerio de Salud Pública se realizó la exhortación a las autoridades de la salud, que a partir de este 21 de octubre durante 30 días seguidos no se contabilice la inasistencia de los alumnos a los centros de estudios, los cual fue aceptado y confirmado por parte de las autoridades de la educación uruguaya.
A continuación en A Plateia en español compartimos las medidas exhortadas por parte del Ministerio de Salud Pública a consecuencia de la Emergencia Sanitaria por la que atraviesa el departamento de Rivera.
(Medidas asistenciales). Se dispone que todos los prestadores de salud, públicos y privados, deberán:
A) Suspender todas las intervenciones quirúrgicas que, a criterio del prestador de salud, no sean de carácter urgente ni su postergación ponga en riesgo la vida o integridad del paciente;
B) Priorizar todas las modalidades de atención extra-hospitalaria y la utilización de medios alternativos de atención, tales como consultas telefónicas, video-consultas y telemedicina, reservando y focalizando los recursos asistenciales presenciales en policlínicas, hospitales y sanatorios para la atención prioritaria de pacientes afectados por la pandemia;
C) Priorizar la utilización de medios alternativos no presenciales que minimicen la concurrencia a centros asistenciales para la repetición o realización de estudios de laboratorio, imageneológicos o para la prescripción y repetición de medicamentos, sin afectar la continuidad asistencial de sus usuarios;
D) Disponer las medidas pertinentes con el fin de asegurar que la presencia de acompañantes se limite únicamente a: i) controles de embarazo, partos o cesáreas; ii) pacientes internados, únicamente en los casos que sea estrictamente necesario ajuicio de la Dirección Técnica de cada institución médica. La presencia de acompañantes en centros asistenciales será autorizada únicamente en caso que los mismos concurran provistos de mascarilla facial, sobretúnica, alcohol en gel y guantes descartables (esto último únicamente para el caso que se tome contacto directo con pacientes). Las empresas de acompañantes profesionales deberán suministrar a sus funcionarios sobretúnicas descartables y asignarán un único centro asistencial por funcionario. En ningún caso podrá haber más de un acompañante por paciente;
E) Elaborar un registro en el cual se indique qué profesionales y trabajadores de la salud de su dependencia prestan funciones en instituciones con sede en la República Federativa de Brasil, información que deberá ser remitida a la Dirección General de la Salud y a la Dirección General de Coordinación.
Se exhorta a la población a racionalizar y minimizar la concurrencia a centros asistenciales, limitándola a situaciones de descompensación de patologías crónicas, cuadros clínicos emergentes que revistan real urgencia o potencial gravedad, o a aquellas situaciones que no puedan ser satisfechas a través de las modalidades referidas anteriormente.
(Centros educativos). Exhórtese a los Entes Autónomos de Enseñanza y a las instituciones de educación privada, a no controlar la asistencia obligatoria de sus alumnos.
(Trabajo). Exhórtese a los empleadores a que, de ser posible, adopten medios de trabajo a distancia, a efectos de minimizar la permanencia física en los lugares de trabajo.
(Espectáculos públicos y afines). Exhórtese a las autoridades departamentales y municipales competentes, a que suspendan aquellos eventos que impliquen la aglomeración de personas.
(Transporte público y privado). Los pasajeros de medios de transporte público y privado deberán en todo momento utilizar mascarilla facial, tanto durante el viaje como durante la espera del medio de transporte. El mismo deberá cubrir en todo momento la nariz y la boca. No es obligatorio su uso para menores de 3 años.
(Fiestas privadas). Reitérese la exhortación realizada por el Poder Ejecutivo de no realizar fiestas o celebraciones privadas que impliquen la aglomeración de personas.
(Locales comerciales, industriales y turísticos). Todo local comercial, industrial y turístico deberá:
A) Respetar el nivel de aforo dispuesto por el Ministerio de Salud Pública. Podrá haber una persona cada cinco metros cuadrados de área libre de circulación disponible, salvo indicación expresa en contrario por parte del personal del Ministerio de Salud Pública;
B) Contar con cartelería exterior que indique las medidas de prevención exigidas para el ingreso al local, en especial uso de mascarilla facial obligatoria, desinfección de manos y distanciamiento físico de dos metros;
C) Controlar la temperatura de toda persona previo a su ingreso al local, utilizándose termómetros digitales y admitiéndose como temperatura corporal máxima 37,3° C.;
D) Exigir uso de mascarilla facial para todas las personas que ingresen y permanezcan en el local. El mismo deberá cubrir en todo momento la nariz y la boca. No es obligatorio su uso para menores de 3 años;
E) Durante la permanencia en el local, todas las personas deberán respetar el distanciamiento social de dos metros entre ellas;
F) Instalar, de ser posible, mamparas o barreras físicas que separen a los empleados y dependientes de los clientes, en cajas y mostradores. De no ser posible, el personal deberá usar además de la mascarilla facial, máscaras de acetato en forma simultánea;
G) Disponer alcohol en gel al 70%, obligatorio al ingreso del local. Se recomienda disponer de dispensadores de pie o en su defecto personal que lo dispense. Asimismo deberá haber alcohol en gel en cajas y mostradores;
H) Se prohíben las degustaciones o catas;
I) Se prohíbe compartir utensilios de uso personal y mate.
(Eventos religiosos). Para la celebración de eventos religiosos regirá la resolución adoptada por el Gobierno Departamental de Rivera.
(Medidas generales). Se deberán extremar las medidas de limpieza y desinfección en todos los espacios de los establecimientos públicos y privados, en especial los de educación, medios de transporte, lugares destinados al trabajo y/o atención al público, cumpliéndose con las recomendaciones dispuestas por el Ministerio de Salud Pública.
En todo espacio público o privado que implique aglomeración de personas, deberán utilizar mascarilla facial y mantener el distanciamiento social.
10°) (Fiscalización). En caso de detectarse incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza Ministerial, el Ministerio de Salud Pública se encuentra facultado a imponer las sanciones de multa y clausura previstas en los artículos 8 y 9 de la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934 y Decreto N° 137/006 de 15 de mayo de 2006.