El próximo domingo 27 de Setiembre 2020, tendrán lugar en Uruguay el Acto Electoral Cívico, para elección de los Intendentes Departamentales.
VEDA ELECTORAL – Es oportuno recordar a la Población sobre algunas de las garantias electorales establecidas por la Ley Nº 7.812 del 16 de enero de 1925 y modificativas, con la finalidad de garantizar el sufragio Ciudadano.
Artículo 176: Durante las horas en que se realicen elecciones no podrán efectuarse espectáculos públicos en local abierto o cerrado, ni manifestaciones o reuniones públicas de carácter político.
Tampoco podrán realizarse en la vía pública actos que procuren obtener adhesiones con cualquier finalidad o actos de propaganda proselitista.
Esta prohibición no impide la entrega a los votantes de las hojas de votación, siempre que se efectúe a una distancia superior a los cien metros del local donde funcionen Comisiones Receptoras de Votos.
Artículo 177: Desde las veinticuatro horas anteriores a la clausura de la votación hasta que termine ésta, no podrán expenderse bebidas alcohólicas.
La Veda Electoral se extiende desde la hora 00:00 del passado día viernes 25 de setiembre y hasta las 19:30 de éste domingo 27 del mes en curso
La prohibición de venta de alcohól se iniciará a la hora 19:30 del día sábado 26 y se prolongará hasta la misma hora del día domingo 27 del corriente
AVISO:
La Jefatura de Policía exhorta a la población a evitar aglomeraciones y recuerda que el distanciamiento físico sostenido, el uso de tapabocas y la higiene de manos son las herramientas más importantes para ganarle al Coronavirus.
Confira o pronunciamento do presidente da Fepal
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