El mismo fue realizado por parte del Comité de Emergencia Departamental (CECOED) a consecuencia de la emergencia sanitaria por el brote de casos positivos de COVID-19
La ciudad de Rivera es actualmente el departamento del interior de Uruguay con mayor cantidad de casos positivos de COVID-19, quedando tan solo por debajo del departamento de Montevideo.
Ante este brote de casos positivos, el Comité de Emergencia Departamental (CECOED) elaboró un protocolo de medidas de seguridad sanitaria para el funcionamiento de los locales comerciales en la ciudad de Rivera, protocolo que a continuación pasamos a detallar en A Plateia en español:
PROTOCOLO
Artículo 1.- La presente norma aplica a todas las ramas de actividad comercial que mantengan contacto directo con el público.
Se incluye además a trailers, vendedores ambulantes, feriantes, puestos de Paseo 33 Orientales y similares.
En el caso de locales comerciales que realizaban espectáculos públicos, sólo podrán funcionar en los giro, bar, café, restaurantes, trailers, servicios o locales de comida siempre que cumplan las condiciones que se establecen en la presente norma.
Artículo 2.- En todos los casos, es obligatorio el uso de tapabocas tanto para titulares, funcionarios y público en general.
Artículo 3.- Las empresas deberán proveer al público y personal dispositivos de dispensación de alcohol 70 GL con difusor o en gel para desinfección de manos, en todos los espacios de circulación y permanencia de público, como ser, accesos, pasajes y áreas útiles.
Para el ingreso al local, necesariamente deben hacer uso del referido alcohol desinfectándose manos de acuerdo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
En locales comerciales con ingreso de público deberán disponer en la entrada, de alfombra sanitaria (pediluvio o equivalente) impregnada en solución desinfectante (como ser solución de hipoclorito de sodio en concentración entre 1000 y 5000 ppm de cloro activo) para desinfección de calzados.
Artículo 4.- Los servicios higiénicos y la totalidad de los aparatos sanitarios que en ellos se disponga, deberán mantenerse en perfectas condiciones de funcionamiento, de aseo y desinfección. Deben contar con agua corriente en todos sus artefactos, toallas de papel, jabón líquido dispuesto en sistemas de dispensación y alcohol al 70 GL con difusor o alcohol en gel.
Artículo 5.- El ingreso y permanencia de público y funcionarios en los locales debe ser dosificado y controlado, para lo cual se recomienda que se destine a una persona a tal efecto y debiendo respetar un metro y medio de distancia entre personas, evitando aglomeraciones y procurando que la ocupación del local no supere el 30% (treinta por ciento) de su capacidad. Asimismo se colocará cartelería a efectos de lograr que la circulación de las personas sea unidireccional.
Al ingreso de personal y de público se recomienda realizar control de temperatura con equipo adecuados para tal fin, impidiendo el ingreso al local de personas con temperatura superior a 37,5 grados centígrados.
Artículo 6.- Para restaurantes, bares, servicios de comida, etc. se establece lo siguiente con relación al mobiliario.
Para caso de empresas que dispongan de mesas y sillas para el público debe cumplir con las siguientes condiciones:
• Mesas con un máximo de hasta 4 personas.
• La distancia entre sillas no debe ser menor a un metro.
• La distancia entre mesas no debe ser menor a dos metros.
• No se permite el uso de servilletas de tela.
• No se admite pista de baile.
• No se autoriza el uso de barras, mostradores y similares para la permanencia de público.
• Para el casi de los trailers podrán disponer de un máximo de 4 mesas cumpliendo con la distancia anteriormente mencionada.
Artículo 7.- Fiscalización. Se encomienda la fiscalización de lo dispuesto a la Dirección General de Desarrollo y Medio Ambiente, Inspección General, entre otros de la IDR.
Artículo 8.- Sanciones. Las transgresiones a la presente norma serán sancionadas de acuerdo al régimen de sanciones de la ordenanza de registro y habitación de empresas como falta de higiene e incumplimiento de disposiciones sanitarias, sin perjuicio de las posibles implicancias penales que el accionar pueda determinar.
Artículo 9.– Ámbito temporal. Las presentes disposiciones son de aplicación inmediata y rigen durante el estado de emergencia sanitaria nacional.
Artículo 10.- Medida General: Cada empresa deberá ir tomando las medidas y recomendaciones que surjan del avance y conocimiento de la pandemia, por parte de las autoridades nacionales y/o departamentales, así como recomendaciones que surjan de las asociaciones de comercios, cámara de comercio, CAMBADU, etc. en la medida de que las mismas impliquen más restricciones o pautas más específicas para el rubro de actividad, siendo las presentes las pautas mínimas para funcionar en el Departamento de Rivera.