Las actividades se retomarán a partir del próximo lunes 20 de abril del corriente 2020
Visto La Declaración de Estado de emergencia sanitaria que rige en todo Uruguay, la intendencia de Rivera se encuentra en proceso continuo de evaluación y seguimiento de la situación, dónde en forma permanente se han ido adoptando las medidas conducentes a dar cumplimiento con las políticas determinadas por el Ministerio de Salud Pública (MSP), en cuanto a la prevención del contagio de la enfermedad COVID 19.
Atento a lo expuesto, las facultades Constitucionales y legales vigentes, la declaración de Emergencia Sanitaria y la resolución del Consejo de Directores Generales, la intendente de Rivera, Profesora Alma Galup, resolvió los siguientes puntos que a continuación compartimos en A Plateia en español:
1°) Procédase a partir del lunes 20 de abril de 2020 a la reapertura progresiva de los servicios de atención al público en dependencias del Edificio Comunal y reinicio de tareas operativas de la Dirección General de Obras que fueron suspendidas por Decreto 898/2020, bajo contralor estricto de las medidas sanitarias de prevención al contagio del COVID 19.
2°) En Oficinas del edificio Comunal de calle Agraciada a efectos de evitar aglomeraciones se atenderá mediante expedición de números, hasta un máximo de 20 por oficina.
3°) Estando en vigencia la prórroga para Permisos de Conducir dispuesta por el SUCIVE la Dirección General de Tránsito y Transporte atenderá solo para Libretas por primera vez, Cambio de Categorías y Oficina de Trámites y Habilitaciones.
4°) Manténgase en vigencia las normas aprobadas para el Protocolo y Plan de Contingencia para el COVID 19 para el personal considerado como grupo de riesgo, con el agregado introducido por el Decreto 889/2020, para el personal femenino a cargo de hijos menores de 12 años.
El personal que por motivos médicos se ampare a estas disposiciones, deberá presentar en Oficina de Personal a la brevedad el justificativo en el cual se basa su solicitud.
5°) Se encomienda a cada Dirección General a efectos de mantener el funcionamiento de sus respectivas áreas, redistribuir el personal necesario que tuviera a disposición, orientando la atención a tareas esenciales y de cumplimiento en el menor tiempo posible.
6°) Los demás servicios operativos de recolección, barrido, barométricas, necrópolis, servicios médicos, comedores, refugio y merenderos, continúan con su funcionamiento como hasta el momento.
7°) En los términos determinados por la resolución adoptada en Congreso de Intendentes en fecha 16/3/2020 y lineamientos del Director Departamental de Salud del día de hoy, Habilitase la instalación de las ferias vecinales debiendo respetarse para la instalación de puestos de venta las distancias mínimas exigidas por el MSP y evitarse la aglomeración de personas.