Los mismos fueron detenidos por parte de integrantes de la Unidad Investigativa Zona 1 de la Jefatura de Policía de Rivera
En circunstancia que personal de la Unidad Investigara de Zona 1 de la Jefatura de Policía de Rivera en el marco del denominado operativo “Aruera”, el cual se estaba desarrollando en el centro de la ciudad de Rivera, en calle Agraciada entre Treinta y Tres Orientales y Ceballos, visualizan en forma sospechosa como un automóvil matriculado en Brasil ingresaba a territorio nacional.
Inmediatamente los efectivos actuantes proceden a identificar a dos personas de sexo masculino de 24 y 25 años de edad respectivamente, los que se encontraban en el interior del automóvil marca Chevrolet, modelo Chevette, matrícula brasilera YLW6941, marca Chevrolet, a los cuales tras revista de rutina se les incauto 20 gramos de pasta base; 8 gramos de cocaína, 0,84 gramos de marihuana, droga que estaba oculta dentro de una bolsa de nylon debajo del asiento del conductor, incautándose también un rifle de aire comprimido, un parlante marca Samsung Giga Sound, un procesador de sonido marca B52 Rac, modelo módulo Rc 755 1400wt 4x350w, una batería marca Moura de 12V 100Ah y una batería de 12V 135Ah, artículos todos derivados a la Brigada Departamental Antidrogas.
Posteriormente conducidos los indagados ante la Sede Judicial y finalizada la instancia correspondiente el Juez actuante dispuso la formalización de la investigación respecto de los hombres de 24 y 25 años respectivamente, condenando al hombre de 24 años por un delito de importación y tenencia no para consumo de sustancias estupefacientes prohibidas especialmente agravado por tratarse de pasta base en reiteración real con un delito de tenencia no autorizada de arma de fuego.
El Magistrado actuante condenó al hombre de 24 años a la pena de 3 años de penitenciaría, con cumplimiento de 9 en régimen de prisión efectiva y 2 años y tres 3 meses en régimen de libertad vigilada, con descuento de la preventiva sufrida y de su cargo las prestaciones legales de rigor.
Por su parte el hombre de 25 años fue condenado por un delito de importación y de tenencia no para consumo de sustancia estupefacientes prohibidas especialmente agravado por tratarse de pasta base en reiteración real con un delito de contrabando, ambos en calidad de autor , a la pena de 3 años de penitenciaría, con cumplimiento de 6 meses en régimen de prisión efectiva y 2 años y 6 meses en régimen de libertad vigilada, con descuento de la preventiva sufrida y de su cargo las prestaciones legales de rigor.
También se establecieron las siguientes condiciones para el cumplimiento de ambos de la libertad vigilada:
A) Residir en un lugar determinado a efectos de la supervisión, orientación y vigilancia de la OSLA, debiendo cumplir el plan de intervención que esa entidad determine.
B) La presentación una vez por semana a la Seccional Policial correspondiente a sus domicilios.
Por: Wáshington Pereira/AP
Mail: [email protected]